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RESOLUCIÓN No. 1440 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL MINSALUD

Esta resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio, así como prevenir prácticas de inducción a error.


· DOCUMENTO PARA DEMOSTRAR LA CONFORMIDAD – (Art. 10)


Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar que el producto está conforme con los requisitos aquí exigidos, a través del Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación Acreditado por el ONAC o por un organismo de certificación acreditado por un Organismo de Acreditación perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF), del cual ONAC es signatario, bajo la norma técnica ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique o sustituya, con alcance a este reglamento, en observancia de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.


Los certificados de conformidad que emita un Organismo de Certificación Acreditado deberán contener, adicional a lo establecido en la norma técnica ISO/IEC 17065, como mínimo la siguiente información sobre el producto:


a. País de fabricación o país de origen.

b. Fecha de fabricación de cada referencia (aplica únicamente en certificados de Lote).

c. Nombre y número de identificación del productor o importador según corresponda.

d. Marca comercial.

e. Material de fabricación

f. Color (Si es multicolor indicarlo).

g. Nombre, referencia del producto y presentación (Ejemplo Set, vajilla, individual, paquete por número de piezas).

h. Capacidad, cuando aplique.


Los certificados de conformidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento técnico serán válidos hasta la fecha en la que el ente certificador realice el seguimiento. Una vez adelantado este, se deberá demostrar la conformidad de acuerdo con lo aquí dispuesto.


El comercializador o distribuidor, al momento de adquirir la mercancía para su comercialización o distribución, deberá solicitar al fabricante o importador el certificado de conformidad que demuestre el cumplimiento del presente reglamento técnico.




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