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Decreto 505 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Actualizado: 25 nov 2022

El parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el articulo 1 del referido Decreto 505, establece la posibilidad que empleados directos de los usuarios industriales de servicios de una zona franca, puedan realizar su actividad laboral, por fuera del área declarada como zona franca. En ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el personal restante deberá realizar su labor dentro de la zona franca y los costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona franca no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de los costos totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario industrial, en el año fiscal.




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