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CONCEPTO No. 1169 DEL 29 DE JULIO DE 2021- DIAN

Agencia de Aduanas - Infracción numeral 2.6 del Articulo 622 del Decreto 1165.


Por medio de este concepto, la DIAN señaló que los documentos privados suscritos entre el importador y la agencia de aduanas, en los que se pacte exonerar de responsabilidad administrativa a la Agencia de Aduanas, no tienen ningún efecto jurídico para determinar este tipo de responsabilidad.


En esos casos, los hechos y las pruebas aportadas al proceso administrativo, son las que determinarán la responsabilidad administrativa a que haya lugar.


Esta clase de pactos o acuerdos vulneran la función esencial del agente de aduanas, teniendo en cuenta que al ser auxiliares de la función pública aduanera, su deber es el de coadyuvar a la DIAN a velar por el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior.




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